En el artículo 45 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y
de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los
representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la
legislación laboral.
En el caso de las empresas de más de
doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere
el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan
de igualdad ... que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma
que se determine en la legislación laboral.
Sin perjuicio de enunciado anteriormente,
las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se
establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos
previstos en el mismo.
La elaboración e implantación de planes de
igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
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