Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa
de abandono escolar del 20% y un 35% de los jóvenes entre 25 y 34 años
que no han acabado la educación secundaria obligatoria (este último dato
aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la
formación y el aprendizaje debería ser el instrumento esencial
para la capacitación y el acceso al trabajo de los jóvenes que carecen
ahora de titulación y de empleo. Lo es, de hecho, en países de nuestro
entorno, especialmente en Alemania, que tiene un índice de desempleo
juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro país y
que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de
enseñanza.
En España, sin embargo, la ambigüedad de
la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada
administración de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jurídica
a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha
provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo año. En
2016 se formalizaron únicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a
los 174.923 de 2015, según datos del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el espíritu del Real
Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formación dual, en la
que se combina la instrucción práctica en el puesto de trabajo con la
teórica impartida por las empresas de formación para el empleo, no era
otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que
dobla la media de la Unión Europea, y ofrecer una salida laboral a los
jóvenes menores de 30 años sin titulación ni trabajo, a través de una
herramienta formativa que les permite obtener un título académico
oficial equiparable a la Formación Profesional o un Certificado de
Profesionalidad, además de adquirir un conocimiento preciso de la
función laboral que van a desempeñar.
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