domingo, 3 de junio de 2012

La nueva FP en España incluirá contratos de uno a tres años con empresas


El Gobierno está decidido a emprender la reforma de la Formación Profesional, que considera un «elemento central» de la arquitectura del sistema educativo español. De hecho, el ministro de Educación, José Ignacio Wert, tiene previsto presentar hoy a las comunidades autónomas, en la sectorial de Educación, el real decreto que regulará estas nuevas enseñanzas que supone la implantación en España del sistema de FP Dual, un modelo educativo que combina la formación con las prácticas remuneradas en las empresas y que tiene como reto poner fin a un sistema como el actual que, en palabras de Wert, ha supuesto «un fracaso de consecuencias tangibles y graves». El nuevo modelo pretende que el porcentaje de alumnos que estudian FP (32%) aumente hasta equilibrarse con los estudiantes de Bachillerato (68%) y, sobre todo, facilitar la inserción laboral de los jóvenes teniendo en cuenta que, actualmente, en torno al 50% de los jóvenes españoles está en paro.

El proyecto de real decreto establece las bases para la implantación de este sistema, que deberán desarrollar las comunidades autónomas. Se considera una  «copia» del modelo alemán de FP vinculado a la empresa. Madrid es pionera en el desarrollo de esta nueva FP, que lleva ya un curso académico implantada con excelentes resultados. También Castilla-La Mancha ha dado pasos en esta línea y  19 centros de la región ya preparan un modelo de inserción laboral en el mercado de trabajo. 

l IMPLANTACIÓN
Según la normativa ministerial, la FP Dual se podrá implantar tanto en la de grado medio como en la superior, y conducirá a la obtención de un título. 

l CONVENIOS CON EMPRESAS
Las administraciones educativas firmarán convenios con las empresas que lo deseen donde los alumnos podrán recibir formación práctica y remunerada por medio de una beca. 

l PRÁCTICAS
Para que los estudiantes consigan su título, un tercio de la formación que reciban (33%), como mínimo, deberá ser práctica. 

l DURACIÓN 
Cada ciclo formativo se podrá ampliar hasta tres años. No obstante, la norma estipula que se establecerán medidas «para garantizar a los alumnos la obtención del título en el caso de no haber superado alguno de los módulos profesionales». Así, se piensa en la posibilidad de «ampliar la duración del proyecto, el traslado de centro o la finalización en un centro educativo».

l CONTROL DEL APRENDIZAJE
Antes de que el alumno se incorpore a una empresa «deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación con seguridad y eficacia». Además, el trabajo en la empresa «deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo correspondiente». De hecho, la actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control que «incluirán un informe por alumno». El profesor de cada módulo profesional «será el responsable del programa de formación, de la evaluación del alumno y de la coordinación con los responsables de formación de la empresa».

l BECAS
Los alumnos podrán estar becados por empresas y/o administraciones educativas. 

l EVALUACIÓN
Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos. Además, la Inspección educativa realizará el seguimiento del desarrollo de los programas de formación tanto en el centro educativo como en la empresa.

l TELEFORMACIÓN
La formación se podrá realizar a distancia. En tal caso, el alumno tendrá que realizar una prueba final de carácter presencial.

l CONTRATO
Por otra parte, el decreto que examinarán hoy las comunidades autónomas también contempla otro modelo alternativo de formación a la vez que se trabaja. Se trata del proyecto de real decreto que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en el que se establecen las bases para la formación dual. 

Este modelo, sin embargo, no se encuentra dentro del sistema reglado. Es decir, que la formación que recibe la persona mientras trabaja no conduce a la obtención de un título en todos los casos, aunque pretende que aporte conocimientos de FP de grado medio o superior o que en un momento dado el trabajador pueda «canjear» sus conocimientos por títulos o créditos superados.

Lo que sí hace esta normativa es regular la modalidad del contrato para la formación, que estarán a disposición de aquellas personas que tengan edad de trabajar y carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Además, estos contratos no podrán ser a tiempo parcial. Tendrán una duración mínima de un año y un máximo de tres.

Ahora bien, el tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con el tiempo dedicado a la formación, que no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o el 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.

Esta modalidad de contrato establece un periodo de prueba similar al que contempla el Estatuto de los Trabajadores y prevé que las faltas de puntualidad o de asistencia de la persona trabajadora a las actividades formativas sean calificadas como «faltas al trabajo» de cara a efectos legales. 

La empresa deberá verificar que para el trabajo que realiza el trabajador existe una actividad formativa en la que la persona obtendrá la formación necesaria para la obtención de un título, un certificado de profesionalidad o una certificación académica o acreditaciones parciales acumulables que el día de mañana pueden ser «canjeados» por un título.

Fuente: La Razón

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