lunes, 2 de noviembre de 2009

PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL - 2007- 2013

De acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico Nacional, que ha sido presentado formalmente ante la Comisión Europea. En este Plan Estratégico se establecen, en coherencia con las Directrices Estratégicas Comunitarias, los objetivos y prioridades de la política de Desarrollo Rural en el nuevo periodo de programación 2007-2013. Las actuaciones previstas en el Plan se aplicarán a través de los Programas de Desarrollo Rural.

En la elaboración del Plan Estratégico Nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha colaborado con el Ministerio de Medio Ambiente, con otros órganos de la Administración General del Estado, con las Administraciones Autonómicas y con los agentes económicos y sociales implicados en el desarrollo rural, entre ellos las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas, las redes de desarrollo rural y los grupos ecologistas.

En el Anexo I se recoge una relación de estos agentes con los que se ha mantenido una interlocución tanto presencial (a través de reuniones bilaterales y por grupos) como a través del correo electrónico.
España llevará a cabo una programación acorde a su marco competencial y, por lo tanto, existirán diecisiete programas regionales, uno por Comunidad Autónoma. Además, tal y como contempla el Reglamento (CE) 1698/2005 en su artículo 15.3 y, con el fin de incorporar elementos comunes y medidas horizontales para los diecisiete programas de desarrollo rural regionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, elaborará un documento base para la programación, el Marco Nacional, que deberá ser aprobado por Decisión comunitaria.

Cada programa regional deberá complementarse con medidas específicas que respondan a las diferentes situaciones regionales. Las Comunidades Autónomas podrán también ampliar, en los casos que corresponda, los requisitos y criterios de las medidas horizontales que estarán definidas en el Marco a nivel general.

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