Mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual por un trabajo de igual valor (denominado habitualmente “igualdad salarial”). Los hombres y las mujeres deberían recibir no sólo un salario igual por un trabajo igual o similar, sino también cuando llevan a cabo un trabajo completamente diferente pero que, de acuerdo con criterios objetivos, es de igual valor. La igualdad de remuneración es un derecho humano reconocido al que tienen derecho todos los hombres y mujeres.
Aunque pueda parecer un concepto reciente, la OIT reconoce desde 1919 el derecho a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.El principio está establecido en las líneas iniciales de la Constitución de la OIT,en la que se reconoce que es un elemento clave de la justicia social. La Declaración de Filadelfia de 1944, que es parte de la Constitución de la OIT, establece que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.”
Aunque pueda parecer un concepto reciente, la OIT reconoce desde 1919 el derecho a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.El principio está establecido en las líneas iniciales de la Constitución de la OIT,en la que se reconoce que es un elemento clave de la justicia social. La Declaración de Filadelfia de 1944, que es parte de la Constitución de la OIT, establece que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.”
La Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo establece que todos los Estados miembros tienen la obligación de respetar, promover y cumplir los principios relativos a los derechos fundamentales, hayan ratificado o no los Convenios pertinentes. Estos derechos incluyen la eliminación de la discriminación en materia de empleo.
La Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativade 2008 afirma que la igualdad de género y la no discriminación son principios transversales del Programa de Trabajo Decente de la OIT.5El Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) fue el primer instrumento internacional sobre esta cuestión. No es casualidad que el Convenio se aprobara tras la segunda guerra mundial, ya que las mujeres habían participado en la vanguardia de la producción durante la guerra en muchos países. La igualdad salarial para mujeres y hombres fue un primer paso importante hacia una mayor igualdad en la sociedad, ya que la diferencia en los Parte 1: la importancia de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor salarios constituye una de las formas de discriminación más obvias y mensurables.
La Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativade 2008 afirma que la igualdad de género y la no discriminación son principios transversales del Programa de Trabajo Decente de la OIT.5El Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) fue el primer instrumento internacional sobre esta cuestión. No es casualidad que el Convenio se aprobara tras la segunda guerra mundial, ya que las mujeres habían participado en la vanguardia de la producción durante la guerra en muchos países. La igualdad salarial para mujeres y hombres fue un primer paso importante hacia una mayor igualdad en la sociedad, ya que la diferencia en los Parte 1: la importancia de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor salarios constituye una de las formas de discriminación más obvias y mensurables.
Este Convenio, adoptado hace más de 60 años, fue avanzado para su época y sigue siendo especialmente pertinente. El Convenio permite que los medios de aplicación evolucionen, y esta evolución ha continuado. Pagar menos a las mujeres que a los hombres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor es una forma habitual de discriminación en el empleo. El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) está estrechamente relacionado con el Convenio núm. 100. El Convenio úm. 111 prohíbe distinciones, exclusiones o preferencias realizadas por diversos motivos, entre ellos el sexo, que afectan negativamente a la igualdad de oportunidad y trato en el empleo y la ocupación.
La Recomendación que acompaña al Convenio núm. 111 hace referencia a la necesidad de formular una política nacional para la prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación teniendo en cuenta una serie de principios. Entre estos principios se incluye la igualdad de oportunidades y de trato respecto a la remuneración por un trabajo de igual valor para todos.
Con una tasa de ratificación de los Convenios núm. 100 y núm. 111 por parte de los Estados Miembros de más del 90 por ciento, existe un consenso claro sobre la importancia de los principios y derechos que los mismos consagran. ¿La desigualdad de remuneración es un problema en todos los países?La desigualdad de remuneración es un problema persistente y universal. Desde que pasaron a formar parte de la población activa, las mujeres, en general, han tenido un salario inferior al de los hombres. En alguna época, ello se debió en muchos países a una política expresa. Esta situación se basaba en la asunción de que las mujeres no tenían por qué ganar un “salario de subsistencia” porque sus maridos eran los que “llevaban el pan a casa”. El salario de las mujeres era considerado simplemente un complemento. De este modo se creaba un círculo vicioso de trabajos mal remunerados que acababa justificando el salario inferior para las mujeres. Sin embargo, con el paso del tiempo, la política de establecer de forma Igualdad salarial: Guía introductoria expresa tasas de remuneración diferentes para mujeres y hombres que desempeñaban el mismo trabajo o trabajos similares ha sido abandonada prácticamente en todas partes. Sin embargo, siguen habiendo diferencias salariales entre mujeres y hombres que llevan a cabo trabajos diferentes pero de igual valor.
Como resultado de actitudes históricas y de estereotipos respecto al rol de las mujeres, existe un abanico más reducido y diferente de ocupaciones que desempeñan predominantemente o de forma exclusiva las mujeres. La concentración de las mujeres en determinadas ocupaciones se traduce en una presión a la baja sobre los sueldos medios de las mismas, lo que motiva que los hombres no quieran ocuparlos. Como resultado, el salario medio para las mujeres sigue siendo generalmente inferior al de los hombres en todos los países y para todos los niveles de educación, grupos de edad y ocupación.
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