miércoles, 10 de agosto de 2016

Nuevas Tecnologías y Recursos Educativos Abiertos

El 15 de Abril de  2014 el  Parlamento Europeo ha dictado una resolución sobre nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos. en dicha resolución se indican los siguientes retos y oportunidades sobre los recursos educativos abiertos:

Oportunidades y retos

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión que define una agenda de la Unión en el ámbito de los recursos educativos abiertos, centrada en el potencial de dichos recursos para ampliar el acceso a la educación y la igualdad en la misma y su diversificación, y que reconoce la importancia de estos recursos en una sociedad con un componente digital cada vez más importante; considera que el establecimiento de un marco europeo para el desarrollo de los recursos educativos abiertos puede suponer una mejora de los sistemas educativos de los Estados miembros;

2.  Señala que, con objeto de aprovechar los beneficios de los recursos educativos abiertos, es preciso apoyar acciones destinadas a la educación universal digital, centradas en las buenas prácticas y su fomento en diferentes entornos;

3.  Destaca que los recursos educativos abiertos crean oportunidades para que tanto las personas (personal docente, estudiantes, alumnos y estudiantes de todas las edades) como las instituciones educativas y de formación enseñen y aprendan de forma innovadora; pide a las instituciones educativas que continúen evaluando las posibles ventajas de los recursos educativos abiertos en los sistemas educativos respectivos con vistas al posible establecimiento de un entorno organizativo en el que se incorpore, se aplique y se amplíe dicha innovación; pide, en este contexto, a los Estados miembros y a las regiones que creen, en el marco de estrategias de especialización inteligente, centros de excelencia en materia de innovación y creación de empresas que se sirvan al máximo del potencial de las tecnologías de la información y la comunicación;

4.  Lamenta que la Comunicación de la Comisión no distinga entre niveles escolares en lo que se refiere al despliegue de nuevas tecnologías y contenidos digitales con fines de enseñanza y aprendizaje; insiste en que los estudiantes adquieren cualificaciones y competencias diferentes en función de su edad y que, por consiguiente, los currículos y los métodos de aprendizaje varían en función del nivel escolar;

5.  Señala que la garantía de calidad desempeña un papel fundamental a la hora de aumentar la confianza y el uso de los recursos educativos abiertos; alienta la investigación y la divulgación de buenas prácticas que faciliten un aprovechamiento eficaz de los recursos educativos abiertos invirtiendo, en particular, en los ámbitos de la experimentación metodológica, las metacompetencias (reflexivas, proactivas y de pensamiento crítico) y las aptitudes sociales (soft skills); considera necesario, asimismo, alentar la investigación en el ámbito de los métodos de evaluación de las competencias adquiridas en estos cursos, que no puede limitarse a la evaluación por pares o a sistemas automatizados, como sucede en las comunidades de práctica;

6.  Reconoce que los recursos educativos abiertos generalmente se elaboran en un número limitado de lenguas y principalmente, aunque no de forma exclusiva, por parte de instituciones de educación superior, en particular por lo que respecta a los cursos masivos abiertos en línea; anima a las instituciones educativas y de formación a todos los niveles y en todos los Estados miembros, así como a otras partes interesadas, a elaborar recursos educativos abiertos en sus propias lenguas a fin de explotar plenamente el potencial de la tecnología digital y del multilingüismo; recuerda que el carácter disponible, accesible e innovador de los materiales desempeña un papel decisivo en relación con el uso de materiales de aprendizaje electrónico en la educación;

7.  Señala que las tecnologías de la información y la comunicación y los recursos educativos abiertos se utilizan en la actualidad en particular en la educación superior; anima, si procede, a que se utilicen en la educación primaria y secundaria, así como en la formación profesional y en otros marcos educativos informales, en las que el aprendizaje centrado en el alumno combinado con las tecnologías de la información y la comunicación brinda también grandes posibilidades;

8.  Señala que una contextualización adecuada es un factor fundamental para que el software educativo sea efectivo; señala que este proceso debe integrarse adecuadamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje y tener en cuenta los objetivos pedagógicos y curriculares, las herramientas y los itinerarios de aprendizaje individuales;

9.  Destaca la necesidad de que se facilite el reconocimiento del conocimiento y las cualificaciones adquiridas a través de los recursos educativos abiertos mediante un diálogo reforzado con las partes interesadas y pide a los Estados miembros que incorporen en sus marcos nacionales de cualificaciones las medidas adecuadas para la validación de dicho aprendizaje;

10.  Señala la necesidad de que se facilite el reconocimiento de competencias adquiridas en el extranjero con el fin de promover y facilitar el uso de recursos educativos abiertos y de los cursos masivos abiertos en línea mediante la reducción de las estructuras burocráticas;
11.  Destaca que la disponibilidad y el acceso a material de aprendizaje en línea gratuito, de calidad y apropiado revisten una importancia fundamental;

12.  Hace hincapié en la necesidad de armonizar las limitaciones y excepciones existentes en la actualidad en materia de derechos de autor en relación con la ilustración con fines educativos no comerciales a fin de facilitar los recursos educativos abiertos y la enseñanza a distancia transfronteriza y permitir que las plataformas europeas compitan a escala mundial mediante la creación de economías de escala;

13.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta de revisión de la Directiva 2001/29/CE con el fin de establecer un sistema armonizado y flexible de derechos de autor y derechos afines en la UE adaptado a la era digital y que reconozca el valor público del acceso al conocimiento;

14.  Insta a los Estados miembros a que estudien las posibilidades que previsiblemente ofrecen los recursos educativos abiertos para reducir los gastos de educación públicos y privados, en particular en relación con los materiales educativos, sin menoscabo de la calidad;

15.  Señala la importancia de garantizar modelos sostenibles para la creación de recursos educativos abiertos y cursos masivos abiertos en línea; pide a la Comisión que apoye nuevas líneas de investigación sobre su formación, uso y aprovechamiento, entablando un diálogo con las partes interesadas;

16.  Reconoce que la adopción de recursos educativos abiertos debe realizarse de un modo que impulse el desarrollo de soluciones de aprendizaje propias del siglo XXI y cree nuevas oportunidades empresariales para los prestadores europeos pequeños y medianos de soluciones de aprendizaje innovadoras;

17.  Pide a los Estados miembros que refuercen la enseñanza informal en materia de seguridad en línea y que prevean políticas de seguridad en línea en los centros educativos impartiendo una formación adecuada al personal docente;

18.  Pide a los Estados miembros que garanticen una educación coordinada y progresiva en cuanto a un uso seguro de internet en los centros escolares; señala que es preciso considerar a los padres y a los tutores legales como socios a la hora de velar por la seguridad de internet y recomienda que se desarrollen estrategias complementarias dirigidas a estas personas de modo que se refuerce el papel de la mediación parental; insiste en que estos esfuerzos deben aspirar a fortalecer la independencia de los jóvenes a fin de que asuman sus acciones y sus responsabilidades en internet y desarrollen sus cibercompetencias; insiste en que debe garantizarse la protección de la integridad física y sicológica y la intimidad del personal docente y estudiantes que utilicen recursos educativos abiertos;

19.  Pide a la Comisión que apoye el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en los sectores de la enseñanza formal e informal en materia de seguridad en línea, la elaboración de contenidos didácticos pertinentes y la constitución de asociaciones público-privadas con el fin de implicar a los jóvenes, a sus padres, al personal docente y a todos aquellos que trabajan con jóvenes, incluidas las ONG que participan en la red «Por una internet más segura»;


No hay comentarios:

LinkWhitin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...