miércoles, 29 de julio de 2015

Desarrollo Rural: Período de Programación 2014-2020

El 17 de diciembre de 2013 el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron, a través del procedimiento de codecisión, el nuevo Reglamento 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que establece las medidas de desarrollo rural a financiar por este fondo para el período 2014-2020, con 3 objetivos principales:


  • Fomentar la competitividad de la agricultura
  • Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima
  • Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo

Programas de Desarrollo Rural 2014-2020 en España

Al igual que en el anterior período de programación, cada Comunidad Autónoma seleccionará para su Programa de Desarrollo Rural (PDR) las medidas que considere más adecuadas para su territorio. Estos PDRs están en proceso de redacción, y se ajustarán a lo que se establezca en el Marco Nacional de desarrollo rural que está preparando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con las Consejerías de Agricultura de las CCAA.

Actualmente se pueden consultar los borradores de algunos PDRs autonómicos en los siguientes enlaces:

PDR de Castilla la Mancha (introduciendo en el apartado "Planes" la referencia del expediente:PLA-SC-13-0291)



Además de los PDRs regionales existirá un PDR Nacional (PNDR) que incluirá una serie de medidas a aplicar de forma homogénea en todo el territorio nacional. Actualmente, la versión inicial del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 se encuentra en fase de información pública y consultas



Marco Estratégico Común

En el marco de la politica de cohesión de la Unión Europea, se aprobó en diciembre el Reglamento 1303/2013, que incluye una serie de disposiciones comunes para los fondos de la política de cohesión (FEDER, FSE, FEADER y FEMP). Según esta norma, cada Estado Miembro debe aprobar un Acuerdo de Asociación a nivel nacional, en colaboración con los socios representantes de los distintos sectores económicos y sociales y en diálogo con la Comisión. Este documento debe tener carácter estratégico y regular la coordinación entre estos fondos así como las prioridades de inversión de cada uno de ellos para el período 2014-2020.

El organismo encargado de la coordinación para la redacción del Acuerdo de Asociación en España es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha habilitado un mecanismo de participación a través de su página web, en aplicación del principio de partenariado descrito en los reglamentos.

Más información en:



No hay comentarios:

LinkWhitin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...