El Comité de los Derechos del Niño en su
Observación General número 10 señala que “… Los niños se diferencian de
los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus
necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen
la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con
la justicia. Estas y otras diferencias justifican la existencia de un
sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato
diferente a los niños. La protección de interés superior del niño
significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia
penal, a saber, represión/castigo, deben ser sustituidos por los de
rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores
delincuentes…”.
Desde la ratificación de la Convención
sobre los Derechos del Niño, los Estados en la región han llevado a cabo
esfuerzos considerables para la protección y garantía de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes; esfuerzos que incluyen la puesta
en vigencia códigos y legislaciones que buscan desarrollar los
principios orientadores que ha establecido dicha convención, en especial
a través de los artículos 37 y 40 (relacionados directamente con los
derechos de los adolescentes de quienes se alega que han infringido las
leyes penales), así como, los artículos 2, 3, 4, 6, 12 y 39; con el fin
de generar procesos de cambio conducentes a la implementación de
sistemas de
responsabilidad penal adolescente.
Por su parte, los Estados han expresado
las dificultades que han tenido a nivel de la coordinación
interinstitucional y operativa para la ejecución de las
sanciones socioeducativas (privativas y no privativas de la libertad),
cuyo objetivo central es brindar a los y las adolescentes, las
herramientas y capacidades para su reinserción social. Existiendo aún
desafíos en la creación e implementación de sistemas de responsabilidad
penal adolescente conformes a los estándares internacionales de derechos
humanos, especialmente en el tema de la ejecución de las
sanciones socioeducativas.
El IIN, en su Plan de Acción 2011-2015,
prioriza entre sus líneas de acción trabajar en la elaboración y
aplicación de herramientas que fortalezcan las capacidades de los
Estados para la adopción, implementación o fortalecimiento, según
corresponda, de sus sistemas de responsabilidad penal adolescente
conformes a los estándares internacionales de derechos humanos,
especialmente en la etapa de ejecución de las sanciones o medidas
socioeducativas contemplando medidas alternativas que
promuevan la integración de los y las adolescentes sujetos a las mismas y el ejercicio pleno de sus derechos.
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