lunes, 11 de noviembre de 2013

Sistemas de Responsabilidad Penal Adolescente

El Comité de los Derechos del Niño en su Observación General número 10 señala que “… Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. Estas y otras diferencias justifican la existencia de un sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los niños. La protección de interés superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, represión/castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes…”.

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados en la región han llevado a cabo esfuerzos considerables para la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; esfuerzos que incluyen la puesta en vigencia códigos y legislaciones que buscan desarrollar los principios orientadores que ha establecido dicha convención, en especial a través de los artículos 37 y 40 (relacionados directamente con los derechos de los adolescentes de quienes se alega que han infringido las leyes penales), así como, los artículos 2, 3, 4, 6, 12 y 39; con el fin de generar procesos de cambio conducentes a la implementación de sistemas de responsabilidad penal adolescente.

Por su parte, los Estados han expresado las dificultades que han tenido a nivel de la coordinación interinstitucional y operativa para la ejecución de las sanciones socioeducativas (privativas y no privativas de la libertad), cuyo objetivo central es  brindar a los y las adolescentes, las herramientas y capacidades para su reinserción social. Existiendo aún desafíos en la creación e implementación de sistemas de responsabilidad penal adolescente conformes a los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en el tema de la ejecución de las sanciones socioeducativas.

El IIN, en su Plan de Acción 2011-2015, prioriza entre sus líneas de acción trabajar en la elaboración y aplicación de herramientas que fortalezcan las capacidades de los Estados para la adopción, implementación o fortalecimiento, según corresponda, de sus sistemas de responsabilidad penal adolescente conformes a los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en la etapa de ejecución de las sanciones o medidas socioeducativas contemplando medidas alternativas que promuevan la integración de los y las adolescentes sujetos a las mismas y el ejercicio pleno de sus derechos.



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